Accesibilidad

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se ha comprometido a hacer accesible la web de Valero y Pérez S.L. , de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, por el que se traspone la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016.

La presente declaración de accesibilidad se aplica a la web cafeteriasvalero.com

 

SITUACIÓN DE CUMPLIMIENTO

Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018 debido a falta de conformidad con los aspectos que se indican a continuación.

 

CONTENIDO NO ACCESIBLE

El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente:

a) Falta en conformidad con el Real Decreto 1112/2018

b) Carga desproporcionada: No aplica.

c) El contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable: No aplica.

 

PREPARACIÓN DE LA PRESENTE DECLARACIÓN DE ACCESIBILIDAD

La presente declaración fue preparada el 08 de marzo de 2023.

El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por Tandem Marketing Digital S.L.

Última revisión de la declaración: 05 de marzo de 2024.

OBSERVACIONES Y DATOS DE CONTACTO

Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del RD 1112/2018) como por ejemplo:

A través de este formulario de contacto.

Puede presentar:

En la Solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.

A través de la Instancia Genérica de la Sede electrónica del  Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital , así como del resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por la Subdirección General de Comunicación.

 

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN

Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya trascurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.

La reclamación puede ser presentada través de la Instancia Genérica de la Sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Las reclamaciones serán recibidas y tratadas por la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.